PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO
Por: Erika Guadalupe Sandoval Pereira
La
inmediación es uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio,
consistente en que los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio
introducido en la audiencia y escucharan directamente los argumentos de las
partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban
participar en ella; lo anterior se establece en el artículo 20 fracción IV constitucional el cual
señala que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido de un caso
previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se
desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
Ahora
bien al recurrir al recurso de apelación, esto conlleva una dualidad de
sistemas para el conocimiento del delito, pues a pesar de que la Constitución
dispuso de un plazo de ocho años a partir del dieciocho de junio del dos mil
ocho para adoptar el sistema acusatorio en todo el país, se advierte que el
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 451 establece
que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, lo que precisamente se
pretende erradicar con el sistema penal acusatorio.
En
el recurso de apelación la oralidad en el juicio y la inmediación, son
principios que no rigen el procedimiento, pues el tribunal analiza sobre los
hechos a partir de un análisis de las pruebas sin haberlas presenciado, lo que
se considera esencial en primera instancia, en donde el juez sentencia tomando
en cuenta las pruebas ante él presenciadas. Que si bien es cierto se contempla
la utilización de los medios de reproducción del sonido y de la imagen para que
quede constancia de todo lo realizado en el juicio oral, de modo que el tribunal
de apelación pueda, oyendo la cinta o viendo el video, contar con elementos de
juicio para realizar eficazmente su propia interpretación y valoración de los
medios de prueba practicados en ese juicio, lo cierto es que es necesario que
se pongan todas las condiciones para su desarrollo integral; pero que en
sentido estricto el principio de inmediación y oralidad no se está
aplicando.
Nuestra
realidad es que el sistema ya ha empezado a regir y no todas las instituciones
involucradas para su análisis jurídico se encuentran preparadas, lo cual representa un reto para los estudiosos del
derecho, que este nuevo sistema sea funcional en nuestra sociedad.
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