jueves, 13 de diciembre de 2012

PRINCIPIO DE INMEDIACION


PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Por: Erika Guadalupe Sandoval Pereira

 

La inmediación es uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio, consistente en que los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharan directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella; lo anterior se establece en el  artículo 20 fracción IV constitucional el cual señala que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido de un caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

 

Ahora bien al recurrir al recurso de apelación, esto conlleva una dualidad de sistemas para el conocimiento del delito, pues a pesar de que la Constitución dispuso de un plazo de ocho años a partir del dieciocho de junio del dos mil ocho para adoptar el sistema acusatorio en todo el país, se advierte que el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 451 establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, lo que precisamente se pretende erradicar con el sistema penal acusatorio.

 

En el recurso de apelación la oralidad en el juicio y la inmediación, son principios que no rigen el procedimiento, pues el tribunal analiza sobre los hechos a partir de un análisis de las pruebas sin haberlas presenciado, lo que se considera esencial en primera instancia, en donde el juez sentencia tomando en cuenta las pruebas ante él presenciadas. Que si bien es cierto se contempla la utilización de los medios de reproducción del sonido y de la imagen para que quede constancia de todo lo realizado en el juicio oral, de modo que el tribunal de apelación pueda, oyendo la cinta o viendo el video, contar con elementos de juicio para realizar eficazmente su propia interpretación y valoración de los medios de prueba practicados en ese juicio, lo cierto es que es necesario que se pongan todas las condiciones para su desarrollo integral; pero que en sentido estricto el principio de inmediación y oralidad no se está aplicando. 

Nuestra realidad es que el sistema ya ha empezado a regir y no todas las instituciones involucradas para su análisis jurídico se encuentran preparadas, lo cual  representa un reto para los estudiosos del derecho, que este nuevo sistema sea funcional en nuestra sociedad.

 

 

1 comentario:

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