jueves, 13 de diciembre de 2012

PRINCIPIO DE INMEDIACION


PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Por: Erika Guadalupe Sandoval Pereira

 

La inmediación es uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio, consistente en que los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharan directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella; lo anterior se establece en el  artículo 20 fracción IV constitucional el cual señala que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido de un caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

 

Ahora bien al recurrir al recurso de apelación, esto conlleva una dualidad de sistemas para el conocimiento del delito, pues a pesar de que la Constitución dispuso de un plazo de ocho años a partir del dieciocho de junio del dos mil ocho para adoptar el sistema acusatorio en todo el país, se advierte que el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 451 establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, lo que precisamente se pretende erradicar con el sistema penal acusatorio.

 

En el recurso de apelación la oralidad en el juicio y la inmediación, son principios que no rigen el procedimiento, pues el tribunal analiza sobre los hechos a partir de un análisis de las pruebas sin haberlas presenciado, lo que se considera esencial en primera instancia, en donde el juez sentencia tomando en cuenta las pruebas ante él presenciadas. Que si bien es cierto se contempla la utilización de los medios de reproducción del sonido y de la imagen para que quede constancia de todo lo realizado en el juicio oral, de modo que el tribunal de apelación pueda, oyendo la cinta o viendo el video, contar con elementos de juicio para realizar eficazmente su propia interpretación y valoración de los medios de prueba practicados en ese juicio, lo cierto es que es necesario que se pongan todas las condiciones para su desarrollo integral; pero que en sentido estricto el principio de inmediación y oralidad no se está aplicando. 

Nuestra realidad es que el sistema ya ha empezado a regir y no todas las instituciones involucradas para su análisis jurídico se encuentran preparadas, lo cual  representa un reto para los estudiosos del derecho, que este nuevo sistema sea funcional en nuestra sociedad.

 

 

REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO DE CRISTO


REFLEXIONES  SOBRE EL PROCESO DE CRISTO

Debe enfatizarse, por otro lado, que la profecía de Isaías, al considerar a Cristo como Dios, debió agitarse por el Sanhedrín a efecto de no condenado,  como lo hizo, por el delito de blasfemia. Consiguientemente, además de las  violaciones contra el Derecho Procesal Hebreo que puntualizamos en el capítulo respectivo de este opúsculo, el mencionado tribunal cometió una gravísima afrenta al profeta aludido, quien, en unión de los demás, era un varón extraordinario, cuyas exhortaciones integran el Antiguo Testamento, mismo que fue contravenido por la sentencia de muerte decretada contra Jesús de Nazareth por un delito en que no incurrió el Hijo de Dios. Por otra parte, la aludida sentencia también violó el Antiguo Testamento al condenar al Salvador a la muerte en cruz. La crucifixión, ya lo hemos dicho, no era una pena establecida por los hebreos. Esta se cumplimentaba por lapidación, hoguera, o degollación según la ley judía vigente en la época de la Pasión de Jesús.

Del breve y somero estudio sobre el Proceso de Cristo, que se contiene en el presente opúsculo, se patentiza la conclusión de que el Hijo de Dios fue víctima del interés político de Pilato envuelto en el temor de caer en desgracia ante su jefe, el emperador romano Tiberio. Sacrificó el valor Justicia en aras de su cobardía, que lo obligó a decretar la crucifixión de Jesús, pese a su propósito de salvarlo de la ferocidad de los judíos.


            En lo personal esta monografía jurídica sinóptica del proceso de Cristo de Ignacio Burgoa Orihuela, es un excelente análisis jurídico del proceso que culminó en la sentencia de la crucifixión de Cristo, abordando los aspectos políticos, culturales y sociales,  adentrándote en el tiempo y espacio en que se suscitó la vida y muerte de Cristo en donde  el régimen de administración era el Imperio, y Judea estaba sometido al poder de Roma que ejercía su dominio a través de su procurador.

            Jesús el personaje principal de este libro y distinguido escritor jesuita como el autor lo señala, no fue un revolucionario político ni pretendía destruir la ley judía, sino el perfeccionamiento o complementación de ésta; convirtiendo sus ideales en  ley universal, esto se hace evidente al leer las consideraciones señaladas por el autor y que sin duda es innegable como llega al perfeccionamiento claro ejemplo es el siguiente: “amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu enemigo.” Y Jesús verifica lo anterior con tal sabiduría “…   amad a nuestros enemigos; haced bien a los que os aborrecen; y rogad por los que os persiguen y calumnian…” ; constituyendo  tal ideal de perfección la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, institución que en ese tiempo se encargaba de aplicar la ley judía, pero que en el caso del proceso de Cristo, el Sanhedrín incurrió en una palpable violación de los principios tales como publicidad, diurnidad, libertad defensiva, rendición estricta de la prueba testimonial y análisis riguroso de las declaraciones de los testigo, prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo, entre otros; y que a pesar de la buena defensa por parte de Nicodemus misma que no fue suficiente para la absolución de Cristo quien a todas luces era inocente;  se expone en el presente trabajo que aunque no existió en la realidad, José Palles hace de ésta un interesante relato, la cual es un ejemplo excelente de una buena defensa, que se encuentra plagada de alegatos infalibles, de preguntas certeras, así también el desarrollo de la misma y la manera en que despliega las violaciones de una forma clara evidenciando a los jueces del Sanhedrin de su falta de conciencia, dignidad y temor de Dios, al condenar a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla conforme al derecho hebreo, y ordenarla por un delito religioso como era la blasfemia, mismo que no existía en el derecho romano, por lo que acusaron a Jesús por el delito de sedición, para que Pilato homologara dicha condena; lo anterior pareciere no estar alejado de nuestra realidad, pues en nuestro sistema al igual que en ese tiempo el problema no eran las leyes que regían,  sino la deficiencia de las instituciones que se encargan de aplicarlas.

            Así mismo ante Poncio Pilato, no existió el juicio político, Jesús fue víctima del interés político y personal de Pilato, quien a pesar de no estar convencido de la culpabilidad del acusado, y de rehusarse a la homologación de la sentencia del Sanhedrín, recurre a diversas estrategias tales como declararse incompetente para juzgar a Cristo, delegando la misma a Herodes, quien lo envió a Pilatos, y que en su propósito por evitar la muerte de éste recurre a la costumbre de la festividad de la Pascua, pero que finalmente sacrifica el valor de la justicia por su cobardía, incurriendo en vicios que invalidaron jurídicamente la sentencia injusta de ordenar la crucifixión de Cristo.

 
LICENCIADA ERIKA SANDOVAL PEREIRA